Tesis: “(…) La sentencia de primera instancia debe ser confirmada como quiera que la Resolución N° 065 de 21 de febrero de 2021 definió la situación jurídica de la demandante frente al derecho reclamado (acto particular, expreso y definitivo) y estaba viciado de nulidad al no haber decidido de fondo sobre la sustitución de las dos beneficiarias con el análisis de los medios probatorios aportados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 con las modificaciones de la Ley 797 de 2003. (…) la señora (…) solicita el reconocimiento de la sustitución pensional en calidad de compañera supérstite del fallecido (…) al haber convivido con éste durante tiempo superior a los últimos cinco (5) años de vida del pensionado. (…) la entidad manifestó que no le negó el derecho a la actora, pero que ante la controversia presentada con la señora (…) quien presentó reclamación en calidad de cónyuge supérstite, dejó en suspenso el reconocimiento (…) El juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda formulada por la señora (…) declaró la nulidad del acto acusado y reconoció el derecho a la sustitución a las dos reclamantes – cónyuge y compañera – en proporción del 50% para casa una, a partir del día siguiente del fallecimiento del causante. (…) la entidad territorial demandada interpuso recurso de apelación a través del cual indicó que no debió declararse la nulidad del acto acusado, por cuanto estaba fundamentado en la normatividad (artículo 34 del Decreto 758 de 1990 en concordancia con el artículo 6 de la Ley 1204 de 2008) y jurisprudencia aplicable al caso concreto, pues esa autoridad no podía dirimir el conflicto sino debía acudirse al juez laboral, por lo que insistió en una indebida acción. (…) el municipio de Zipaquirá a través de la Resolución N° 065 de 24 de febrero de 2021, consideró y resolvió (…) Del contenido del acto acusado se advierte que es este el que resuelve de fondo la petición de sustitución pensional de la señora (…) le niega el derecho y traslada la competencia al juez competente (…) la Resolución N° 065 de 24 de febrero de 2021 es el acto administrativo particular y expreso que lesionó su derecho subjetivo (sustitución pensional). (…) Si bien el municipio demandado indica que el acto fue proferido conforme las disposiciones normativas y decisiones jurisprudenciales aplicables al caso, en especial, el contenido del artículo 6 de la Ley 1204 de 2008 que ordena dejar en suspenso la prestación hasta tanto se dirima el derecho, se advierte, que los medios de prueba aportados por las dos reclamantes junto con las reclamaciones, podían ser interpretadas y valoradas en conjunto y aterrizar sus conclusiones a lo dispuesto en los artículo 47 de la Ley 100 de 1993 con las modificaciones de la Ley 797 de 2003. De no resultar suficiente, la administración podía válidamente, requerir a las reclamantes y solicitar los medios de prueba (…) que considerara necesarios para resolver sobre el particular. (…) se desprende la existencia de un vínculo matrimonial vigente del causante con la señora (…) y una convivencia exclusiva en los últimos cinco (5) años con la señora (…) supuestos descritos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y que podían ser aplicados al caso concreto por la autoridad administrativa ante quien se reclamó el derecho, como incluso se afirmó en la Resolución N° 152 de 28 de mayo de 2021 que confirmó la negativa de la entidad contenidas en la Resolución N° 065 de 24 de febrero de 2021. (…) la Resolución N° 065 de 21 de febrero de 2021, no solo vulneró lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 sino que se encontró falsamente motivada, en tanto no adoptó la decisión conforme el análisis de los medios de prueba aportados por las reclamantes como lo dispone el artículo 42 del CPACA. (…) la negativa de la sustitución en favor de la actora está contenida en un acto administrativo particular, el cual se presume legal y que es susceptible de control ante la jurisdicción contencioso administrativa. (…) la decisión del a quo de declarar la nulidad de la Resolución N° 065 de 24 de febrero de 2021 estuvo acertada. (…) aclara la Sala que no emitirá pronunciamiento frente al reconocimiento del derecho ordenado a cargo de la compañera y la cónyuge del fallecido (…) ni los porcentajes en que se concedió, por cuanto no hubo objeción de las interesadas y tampoco de la entidad apelante en tal sentido. (…) Conclusión: Por lo analizado en precedencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones a la señora (...) al advertirse que la Resolución N° 065 de 24 de febrero de 2021 que negó el derecho se encuentra viciado de nulidad. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Corte Constitucional Sentencias T- 789 de 2003; SU 453 de 2019; T-787 de 2002; T-197 de 2010; T-324 de 2014; C - 1035 de 2008; C 336 de 2014; SU 453/19; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria ID. 638309 MP Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. STC9194-2018 19 de julio de 2018 Accionante Juan Eliécer Castellanos Garzón; Sentencia de Casación Laboral de 27 de abril de 2010, 38113, actor: Beatriz Elena Aristizábal Vallejo. MP: Eduardo López Villegas; Consejo de Estado, Sección Segunda. Subsección A, C.P William Hernández Gómez, 54001-23-33- 000-2016-00179-01(1240-19), 12 de agosto de 2021; Sección Segunda, Subsección A. 24 de octubre de 2012. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero. 25000-23-25-000-2010-00860-01 (2475-11); abril 7 de 2001, 76001-23-31-000-2005-02741-01(0669-08), CP: Luis Rafael Vergara Quintero; Sección Segunda. C.P. William Hernández Gómez, 26 de julio de 2018. 47001-23-33-000-2016-00099-01(0042-17) Ddte. Ramiro Guillermo Fonseca Ramírez Vs UGPP.