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25000233600020240017100
miércoles, 3 de abril de 2024
ACCION CONTRACTUAL
  FERNANDO IREGUI CAMELO
SECCION TERCERA CUNDINAMARCA (Subsección C)
  SUBRED SUROCCIDENTE ESE Y OTROS
FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD- SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD
  miércoles, 24 de julio de 2024
Auto Interlocutorio - Notifíquese AUTO RECHAZANDO LA DEMANDA

  Titulación
Problema jurídico:
determinar si la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial de la demanda de controversias contractuales presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. contra Bogotá D.C – Secretaria Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud, constituye una razón para rechazar la demanda, teniendo en cuenta que ambas, demandante y demandada, son entidades públicas
Respuesta al problema jurídico: Si
(…) El artículo 161 del CPACA consagra que el requisito previo para demandar en ejercicio de los medios de control de nulidad y restablecimiento, reparación directa y controversias contractuales, es el agotamiento de la conciliación prejudicial (…) es decir, antes de presentar la demanda en ejercicio de los mencionados medios de control, se debe radicar de manera previa y agotar el trámite de la conciliación prejudicial. (…) el parágrafo del artículo 92 de la Ley 2220 del 2022 consagra que la conciliación prejudicial es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando el demandante y el demandado son entidades públicas, (…) En ese orden de ideas, como quiera que la demanda en referencia fue radicada el 20 de marzo del 2024, resultan aplicables al sub lite las disposiciones contenidas en la Ley 2220 del 2022, incluyendo por supuesto el citado artículo 92. (…) el tercer inciso del artículo 92 de la Ley 2220 del 2022, señala que “La ausencia del agotamiento del requisito de procedibilidad dará lugar al rechazo de plano de la demanda por parte del juez de conocimiento”, por lo cual, en caso que el demandante formule pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales sin aportar constancia del agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial, el juez deberá rechazar de plano la demanda. (…) visto que el demandante no cumplió el requisito establecido en el parágrafo del artículo 92 de la Ley 2220 del 2022 (conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad cuando ambas partes son entidades públicas), la Sala rechazará de plano la demanda presentada por Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 LITERAL G, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 161, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 1, LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 613, LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 20, LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 86, LEY 2220 DE 2022 - ARTÍCULO 92 INCISO 3, LEY 2220 DE 2022 - ARTÍCULO 92 PARÁGRAFO 1


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