Síntesis del caso: La señora (***), en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, demandó al Operador Distrital de Transporte-La Rolita, la Empresa Tercer Milenio-Transmilenio S.A. y la Alcaldía Mayor de Bogotá, alegando que la contratación directa del TransMiCable de Ciudad Bolívar con la Operadora Distrital de Transporte (ODT) La Rolita vulneraba el derecho colectivo a la moralidad administrativa. El Juzgado 47 Administrativo de Bogotá adoptó medidas cautelares, que fueron apeladas por las demandadas. Las medidas cautelares incluían la presentación de estudios sobre la capacidad técnica y operativa de la ODT, la realización de estudios de costos y riesgos de operación del TransMiCable, el inicio de un proceso de selección objetiva para el contrato de operación del cable, y la prestación de una caución para garantizar el monto total del contrato. Durante el trámite de apelación, las partes acordaron un Pacto de Cumplimiento que fue aprobado por el Juez, quien también ordenó levantar las medidas cautelares. "(...) 2.2. Como se reseñará en el acápite siguiente, en curso ante el Tribunal para resolver los recursos de apelación que se radicaron, las partes acordaron en la Audiencia Especial del 31 de julio de 2024, un Pacto de Cumplimiento que fue aprobado por el Juez de primera instancia, al considerar que se ajustaba a derecho, protegía el derecho a la moralidad administrativa y cualquier otro derecho e interés colectivo amenazado y garantizaba la operatividad del cable de Ciudad Bolívar y ordenó levantar las medidas cautelares (...) En razón de ello, se encuentra que las providencias frente a las cuales se presentaron los recursos de apelación y que habilitaron la competencia del Tribunal en segunda instancia, quedaron sin efecto con la precitada sentencia del 6 de agosto de 2024 y su adición del mismo mes y año, mediante la cual se dio por terminado el proceso de manera anticipada en razón del Pacto de Cumplimiento logrado por las partes y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. 2.3. De las tres causales para la carencia actual de objeto, aparece que se daría la tercera de ellas, la de hecho sobreviniente por desaparición o pérdida de vigencia de la providencia judicial. En efecto, en el proceso se demostró que las decisiones que adoptaron las medidas cautelares que son objeto de los recursos de apelación, desaparecieron del mundo jurídico con la sentencia del 6 de agosto pasado y su adición del 20 de agosto de 2024 ejecutoriada el 5 de septiembre pasado (i.08), en la que el Juez Cuarenta y Siete (47) Administrativo de Bogotá aprobó el Pacto de Cumplimiento acordado entre las partes, y en la parte resolutiva también decidió “Levantar las medidas cautelares”. De manera que por sustracción de materia, la orden que podría proferirse en relación con lo solicitado en los recursos de apelación que se encontraban para decidir en esta segunda instancia, no surtirá ningún efecto y por lo tanto resultará inane. (...) En consecuencia, se establece que en el expediente se acreditó la carencia actual de objeto, por el hecho sobreviniente de la desaparición o pérdida de vigencia de la providencia judicial sobre la cual se radicaron los recursos de apelación que se encontraban para decidir en esta segunda instancia. (...) 3. Por lo tanto, y ante el problema jurídico que se planteó, se responde que en este caso procede declarar la figura jurídica de carencia actual de objeto por el hecho sobreviniente de la desaparición o pérdida de vigencia de las providencias judiciales sobre las cuales se radicaron los recursos de apelación en trámite.(...)"
NOTA DE RELATORÍA: 1) Frente a la carencia actual de objeto por hecho superado, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-200 de 2013. 2) Frente a la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-227 de 2022.