Tesis: “(…) El Juzgado Veintisiete (27) Administrativo de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, mediante sentencia del 27 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reconocimiento de la asignación mensual de retiro al demandante (…) Que, una vez reconocida la asignación mensual de retiro, por regla general, tendría derecho al reconocimiento de los tres (3) meses de alta, ya que la desvinculación del actor no está inmersa en la excepción prevista en el artículo 175 (…) ibidem, pues la destitución del cargo es una sanción disciplinaria que encaja en la causal de mala conducta y no en “separación del servicio en forma absoluta” (…) la entidad accionada afirmó que el actor no tiene derecho al reconocimiento y pago de los tres (3) meses de alta en atención a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1858 de 2012, pues no cumplió un tiempo de servicios de 25 años. (…) Resolución 3353 del 20 de mayo de 2016, por la cual se da cumplimiento a una sentencia y se reconoce la asignación mensual de retiro, se advierte en la parte considerativa lo siguiente: “(…) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 27-08-2015, dispuso: “(…) ORDENASE a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a reconocer una asignación mensual de retiro al señor (…) a partir de la fecha en que terminan los tres meses de alta, de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 144 del Decreto 1212 de 1990 y de allí en forma periódica (…) “ARTÍCULO PRIMERO. Dar cumplimiento a la Sentencia proferida el 27-08-2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el sentido de reconocer y pagar asignación mensual de retiro al señor Sargento Segundo (RA) (…) en cuantía equivalente al 58% del sueldo básico y las siguientes partidas legalmente computables así: Prima de Antigüedad, 17% Prima de Actividad, 49.5% Subsidio familiar 39% y la respectiva doceava parte de la prima de navidad, a partir del 30-04-2012 (fecha de terminación de los tres meses de alta), según liquidaciones obrantes en el expediente administrativo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.” (…) fue retirado de la Institución a partir del 31 de diciembre de 2012, en virtud de la Resolución 00201 del 27 de enero de 2012 por la cual se ejecutó la sanción disciplinaria por destitución e inhabilidad general por el término de 12 años. El 14 de marzo de 2016, Radicado 027480, solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional reconocer los tres (3) meses de alta, petición que fue despachada desfavorablemente mediante Oficio S-2015-099005 APROP-GRURE-1.10 (…) comoquiera que a través de varias decisiones del Consejo de Estado se han declarados nulas disposiciones que pudieron gobernar la situación jurídica del actor, en las cuales también han determinado que las condiciones para el reconocimiento de la asignación de retiro y de paso los tres (3) meses de alta debe examinarse a partir del contenido de los Decretos 1212 y 1213 de 1990 (…) el demandante tiene derecho al reconocimiento pretendido. (…) al cumplirse con la única condición que establece el artículo 106 del Decreto 1212 de 1990, pues a través de la Resolución 3353 del 20 de mayo de 2016 le fue reconocida la asignación de retiro, tiene derecho al reconocimiento de los tres (3) meses de alta. (…) sin más elucubraciones y al cumplirse con la única condición que establece el artículo 106 del Decreto 1212 de 1990 para conceder el derecho de los tres (3) meses de alta, para la Sala es claro que lo decidido por el a quo se encuentra acorde a derecho y por tanto se impone confirmar la sentencia proferida el 26 de enero de 2024. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. M.P. Dr. William Hernández Gómez. 14 de septiembre de 2017. 76001-23-31-000-2006-02942-01; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, 9 de marzo de 2017, Dr. William Hernández Gómez, 4295-2013; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, 16 de julio de 2013, Dr. Luis Rafael Vergara Quintero. 25000-23-41-000-2013-00659-01; Sección Segunda. C.P. Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez. 28 de febrero de 2013, 1238-2007; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 18 de septiembre de 2014, Dra. María Claudia Rojas Lasso, 520012331000200501421 01; Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Dr. César Palomino Cortés, tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). 11001-03-25-000-2013-00543-00: 1060-2013. Acumulados Actor: Julio César Morales Salazar y otros. Demandado: Nación Ministerio de Defensa Nacional; Sala de lo Contencioso Administrativo.Sección Segunda, Subsección A. Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, 11 de noviembre de 2021. 05001-23-33-000-2016-00885-01 (3287-2020).